
por Redacción
El Observatorio de Decretos Sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral elaboró un informe titulado “DNU sobre deuda pública: ¿cómo fue la práctica institucional hasta ahora?”, con la autoría de los profesores de Derecho Constitucional de esa casa de estudios, Alfonso Santiago, Luis E. Vivacqua y Verónica Nolazco. El informe explica que, a lo largo de la historia, el Congreso Nacional nunca ha rechazado un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) vinculado a deuda pública. Según el análisis de los autores, el comportamiento histórico del Congreso en esta materia revela una práctica institucional permisiva en materia de financiamiento externo.
El estudio se centra en el DNU 179/2025, recientemente emitido por el Poder Ejecutivo, que aprueba un nuevo préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para cancelar deuda del Tesoro Nacional con el Banco Central. El DNU será tratado este martes 18 de marzo por la Comisión Bicameral de Tratamiento Legislativo del Congreso.
A través de un análisis histórico y normativo, el informe demuestra cómo esta herramienta ha sido utilizada por distintos gobiernos a lo largo de la historia argentina y plantea interrogantes sobre el rol del Congreso en el control de la deuda pública.
Las claves del informe
El DNU 179/2025 y su alcance: el decreto autoriza un Programa de Facilidades Extendidas con el FMI, con un plazo de amortización de 10 años y un período de gracia de 4 años y 6 meses, bajo el argumento de mejorar la estabilidad monetaria y financiera.
La práctica institucional hasta el momento: el informe destaca que ningún DNU sobre deuda pública ha sido rechazado por ambas Cámaras del Congreso, lo que confirma una tendencia histórica en la que el Legislativo no ha ejercido un control efectivo sobre estas decisiones.
El uso de DNU en cifras: desde la reforma constitucional de 1994, se han dictado 943 DNU. Sobre este total, el presidente Javier Milei emitió 63 DNU en poco más de un año de gobierno.
Una ley que limita el control legislativo: la Ley 26.122 establece que un DNU solo puede ser derogado si ambas Cámaras lo rechazan expresamente, lo que en la práctica ha generado un control laxo que permite la continuidad de estas medidas sin mayor debate parlamentario.
Luis Vivacqua, coautor del informe, señala: “Existe una arraigada práctica institucional de DNUs en materia de Deuda Pública y modificaciones al Presupuesto que en muchos casos son avalados por el Congreso. Esto es fruto de la Ley 26.122, que exige que las dos Cámaras del Congreso rechacen el DNU para que pierda sus efectos. En ese sentido, si se mantienen los precedentes todo indica que el Congreso podría terminar avalando implícita o explícitamente la decisión presidencial”.
Por su parte, Verónica Nolazco, también coautora del informe, sostiene: “Desde el año 2008 a la fecha se han presentado más de 100 proyectos de ley tendientes a modificar la Ley 26.122. De todos ellos, uno sólo, en el año 2010, obtuvo media sanción. Este proyecto establecía un plazo de caducidad de 60 días corridos para que el Congreso apruebe un DNU. En caso contrario, el DNU perdía vigencia. Además del plazo de caducidad, debería revisarse el régimen legal de la ley en cuanto a la designación e integración de los miembros de la Comisión Bicameral Permanente”.
Un análisis histórico y normativo
Por otra parte, el informe del ODCL revisa el impacto de los DNU en los últimos años. Durante la presidencia de Mauricio Macri, en 2018, el acuerdo con el FMI fue aprobado sin una ley especial del Congreso, mientras que, durante el gobierno de Néstor Kirchner, en 2005, la cancelación de deuda con el organismo se realizó por medio de un DNU que modificó la Ley de Convertibilidad para habilitar el uso de reservas del Banco Central.
Además, expone cómo la creación de la Comisión Bicameral Permanente en 2006, que debía fortalecer el control legislativo sobre los DNU, no ha logrado frenar la práctica del Ejecutivo de manejar la deuda pública a través de decretos.
¿Qué sigue ahora?
El DNU 179/2025 ya fue enviado al Congreso y la Comisión Bicameral Permanente deberá dictaminar sobre su validez en los próximos diez días. Sin embargo, el informe anticipa que si continúa el patrón institucional, el decreto podría no ser invalidado por el Congreso.
Nunca en la historia el Congreso rechazó un DNU sobre deuda pública by Fabricio Moschettoni